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Código de Procedimientos Civiles Artículo 157 quater Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 157 quater.

Presentada la solicitud de investigación de la filiación, se resolverá de plano sobre su admisión, ordenándose dar vista a la persona a quien se impute la paternidad o maternidad, a fin de que comparezca ante el Juez durante el término de tres días, para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación. Para el caso de que se omite manifestación alguna por parte de la persona requerida se entenderá como una negativa de la filiación que se le atribuye.



Estado de Veracruz Artículo 157 quater Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...157 bis 157 ter 157 quater 157 quinquies 157 sexies ...780

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